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HERRAMIENTAS O EQUIPO DE TRABAJO

 

¿Qué es Equipo de Trabajo ?

Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, actividad que debe constar expresamente en la Declaración Juramentada. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias, por ejemplo: tornos, fresadoras, instrumentos, estructuras, máquinas, etc.

  • Si el equipo de trabajo excede los ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados por núcleo familiar, se deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador.

  • No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios), 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes) y 89 (Barcos y demás artefactos flotantes) del Arancel del Ecuador, así como tampoco materias primas, insumos, textiles y calzado en general; así como tampoco se considerarán en calidad de equipo de trabajo las mercancías clasificadas bajo las partidas: 8428.90.10.00 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8428.90.90.00 (Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8429.11.00.00 (Topadoras frontales – De orugas); 8429.20.00.00 (Topadoras frontales – Niveladoras); 8429.30.00.00 (Topadoras frontales – Traíllas (`scrapers`); 8429.40.00.00 (Topadoras frontales – Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras); 8429.51.00.00 (Topadoras frontales – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal); 8429.52.00.00 (Topadoras frontales – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°); 8429.59.00.00 (Topadoras frontales – Las demás); 8430.31.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Autopropulsadas); 8430.50.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Las demás máquinas y aparatos autopropulsados),y las demás determine la máxima aduanera.

¿Cómo se obtiene el beneficio de exoneración de tributos para la importación de un Menaje de Casa y/o Equipo de Trabajo ?

Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, el migrante ecuatoriano debe tener el ánimo de residir en el Ecuador, mismo que debe hacerse constar en la declaración juramentada que presentará, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Haber permanecido más de dos años en el exterior.

  • Sus visitas al territorio ecuatoriano podrán ser hasta un máximo de ciento ochenta días (180), consecutivos o no, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.

  • Obtener el Certificado de Migrante Retornado Definitivo, emitido por la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

  • El menaje de casa y/o equipo de trabajo podrá arribar al país dentro de los veinticuatro (24) meses después del regreso al territorio nacional del migrante retornado, con su ánimo de residir.

Requisitos para personas migrantes No Ecuatorianas .

  • La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo, solamente cuando prevea residir en el Ecuador por más de dos años, debiendo contar con visa de residencia temporal o permanente.

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