Telefonos: 718-205-1727 / 347-9353244 Horario 10:00 am - 8:00 pm Lun - Sab
  • [bannerTop]
  • [bannerTop]
  • [bannerTop]
  • [bannerTop]
  • [bannerTop]
  • [bannerTop]

PLAN RETORNO ECUADOR 2022

 

EXCELENTES NOTICIAS:

Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.

  • Se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los 200 kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.

  • En el caso de encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen el límite establecido para el migrante declarante y su núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente de hasta 200 kilogramos como menaje no exento, por lo cual es importante que los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda su contenido

  • De no guardar relación las mercancías excedentes al migrante declarante o su núcleo familiar, se les dará el tratamiento de “Mercancía no Autorizada para la Importación” o de “Mercancía de Prohibida Importación”, según corresponda.

¿QUIÉNES ESTÁN CONSIDERADOS DENTRO DEL NÚCLEO FAMILIAR?

Se considera que integran el núcleo familiar los miembros de la familia del migrante ecuatoriano retornado, considerando el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el ánimo de establecerse en él.

  • Si varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código Orgánico de la Producción,, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vinculo consanguíneo, el embarque conjunto debe realizarse a través de una agencia consolidadora.

WhatsApp Directo Menaje de Casa

¡Llámenos! - Estamos listo para ofrecerle el Mejor servicio como Usted se lo merece.

718-205-1214 / 347-935-3244